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ESTATUTO DE PROCANTO

 

CAPITULO I  

      ● DA ASSOCIAÇÃO, SEUS FINS, SEDE E DURAÇÃO 

art. 1 - Bajo el nombre de PROCANTO - ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DE PROFESSORES DE CANTO, se constituye una asociación cultural sin fines de lucro, con sede en Travessa André Calmettes, 6, Vila Nivi, CEP: 02251040, y foro en la ciudad de São Paulo-SP , que se regirá por el presente estatuto. 

art. 2 - La Asociación tiene como objetivo incentivar la enseñanza del canto, favorecer la integración y formación de los profesores de canto y acercar a la clase en torno a debates y acciones pertinentes, obedeciendo a los principios establecidos en su Código de Ética y Reglamento Interno, además de promover la educación vocal. e investigación a todos los niveles, tanto en el enriquecimiento del público en general como en la promoción profesional de docentes y cantantes. 

art. 3 - La Asociación, fundada el 3 de octubre de 2021, tendrá una duración indefinida. 

 

CAPITULO II 

     

      ● MIEMBROS_cc781905-5cde-31934-bb3b34

art. 4 - La Asociación tendrá un número ilimitado de socios, quienes no responderán subsidiariamente de sus obligaciones sociales. 

art. 5 - La Asociación estará abierta a todas las personas idóneas, independientemente de su origen, nacionalidad o ciudadanía, que serán admitidas como miembros, a criterio del comité de admisión. (ver art. 6 y 7) 

art. 6 - Requisitos formales para ser miembro: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ 1. Para brasileños: tener CPF.

         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_   2. Para extranjeros: número de pasaporte vigente y prueba de residencia en Brasil.

art. 7 - Existirán las siguientes categorías de miembros: 

 

      1. SOCIOS FUNDADORES: quienes firman el acta de fundación de la entidad. Deben aportar a la entidad con el pago de la anualidad (contribución anual). 

      2. SOCIOS BENDECIDOS: los que contribuyen con donaciones no sujetas a cuota anual de la Junta de Aprobación de los directores. Están exentos del pago de contribuciones, pero no pueden ejercer cargos ni votar. 

      3. MIEMBROS DE HONOR: personas distinguidas que hayan contribuido de alguna manera al área de pedagogía o canto elegidos a discreción de la Junta de Síndicos y aprobados por la Junta de Directores, y aquellos a quienes la Asociación desea honrar. Están exentos del pago de una anualidad, pero no pueden ejercer cargos ni votar. 

      4. MIEMBROS EFECTIVOS: Profesores de canto interesados en contribuir a elevar el nivel de la enseñanza del arte vocal. Comité de Admisiones para su aprobación. Deberán contribuir a la entidad con el pago de la anualidad. Pueden votar y ocupar cargos. 

      5. SOCIOS ELIMINADOS: están exentos de cotización a la Asociación las personas de 65 años o más, o mayores de 35 años el pago de la anualidad, pudiendo votar y ejercer cargos. 

 

      Parágrafo único: El monto de la contribución anual podrá ser modificado a criterio de la Junta Directiva._cc74c-._cc74c- de-031 bb3b-136bad5cf58d_

     

      SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS_cc781905-83-d3bb5

      a) Presentar propuestas (proyectos, eventos, cursos, trabajos académicos, etc.) para la consideración de un comité de evaluación , según los fines de la Asociación; 

      b) Estar obligada a constituir juntas para concursos o cursos, según criterios adoptados por la Junta Directiva; 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

      c) Preferencia para inscripción a cursos y eventos promovidos por la Asociación y acceso a descuentos promocionales; 35c9de4-0cc78d_ -bb3b-136bad5cf58d_

      d) Recibir boletines de la Asociación;_cc781905-93d-cf6

      e) Recibir el comprobante correspondiente a su categoría;

      f) Desconectar voluntariamente.

      SON DEBERES DE LOS MIEMBROS_cc781905-5cde-bad_cf

      a) Velar por los fines de la Asociación, contribuyendo a todos los niveles al enriquecimiento de la enseñanza del canto, fomentando desarrollo;

      b) Colaborar com a divulgação e expansão da Associação, zelando pelo cumprimento do presente Estatuto, do Regimento Interno e do Código de Ética;

      c) Estar al corriente del pago de la contribución anual, observando lo dispuesto en el Párrafo Único del art. . 7; 

      d) Asistir a las Juntas Generales o reuniones convocadas

      e) Respetar y obedecer tanto el Código de Ética como los Estatutos de la Asociación, bajo pena de amonestación, suspensión o exclusión. después de la revisión de un informe detallado, presentado a un comité de ética para ser convocado por la Junta Directiva y firmado por 2 (dos) miembros con derecho a voto y 1 (un) miembro fundador. 

art. 8 - El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones previstos en estos Estatutos y en el Código de Ética de la Asociación constituye justa causa para la aplicación, a los miembros de cualquier categoría, de las siguientes sanciones:

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Advertencia;

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) Suspensión;

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ c) Eliminación.

      Párrafo único. Al miembro excluido se le garantiza el amplio derecho de defensa, según el art. 54 de la Ley nº 10.406/2002, modificada por la Ley nº 11.127/05.

 

CAPITULO III 

ADMINISTRACIÓN

 

art. 9 - La Asociación, integrada por su patrimonio, capital y negocios, estará integrada por: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Consejo de Administración compuesto por 5 miembros (favoreciendo la representación de al menos 3 regiones diferentes de Brasil), que tendrán pleno poder y autoridad para actuar en nombre de la Asociación, dentro de los límites definidos por estos Estatutos.

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) 2 (dos) directores suplentes en el caso de los casos previstos en el Art.11 de estos Estatutos. 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ c) 2 Tesoreros (titular y suplente). 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ d) 2 Secretarios (titular y suplente). 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ e) Consejo Fiscal integrado por 6 miembros (3 titulares y 3 suplentes). 

 

art. 10 - Sobre la elección de miembros: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Todos los miembros de la Administración, enumerados en el Art.9, serán elegidos por un período de 2 años votados en la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos por un período más, es decir, para tener solo dos términos consecutivos;_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) Pasado este plazo (en caso de reelección o no) deberán permanecer un año sin ejercer el cargo, es decir, serán inelegibles por 12 meses, pudiendo ser reelegidos para cualquier cargo al poco tiempo ;

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ c) La elegibilidad del candidato depende del cumplimiento de los deberes descritos en el art. 7; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ d) Las postulaciones serán individuales y deberán ser lanzadas hasta con 15 días de anticipación a través de un formulario específico difundido digitalmente -a través de redes sociales e invitación en grupos oficiales dentro de la aplicación Telegram- por la Asociación;_cc781905-5cde-3194- bb3b -136bad5cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ e) La investidura se dará en forma definitiva e inmediata, y la ocupación de los cargos se realizará en la forma prevista en el Reglamento Interior de la Asociación; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ f) En caso de no existir candidatos para determinado cargo, se cubrirá por designación de la Junta Directiva. 

 

      Parágrafo Único: La composición de la Junta Ejecutiva y demás cargos está sujeta a las modificaciones establecidas en los estatutos y estatutos de la Asociación. aprobado en Asamblea General. 

 

art. 11 - En los casos de vacante temporal, impedimento o ausencia de un miembro de la Junta Directiva, éste será sustituido por un suplente, y así sucesivamente. 

 

      Parágrafo Único: En caso de vacante permanente de algún miembro de la Junta Directiva, se cubrirá por un suplente, hasta que se convoque a Asamblea General, a celebrarse especialmente para la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva. 

 

art. 12 - Corresponde a los miembros: 

      1) Junta Ejecutiva:_cc781905-5cde-3194

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Administrar la entidad, en representación de la sociedad activa y pasiva, judicial y extrajudicialmente; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) Preparar y aprobar las agendas de las reuniones y de la Asamblea General; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ c) Convocar con al menos 20 días de anticipación y presidir (al menos uno de los miembros) la Asamblea General; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ d) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Estatuto, el Reglamento Interior y las decisiones de la Asamblea General; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ e) Preparar y presentar a la Asamblea General el informe anual, además de las cuentas (anuales) y el balance general para su revisión y aprobación; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ f) Aprobar con el tesorero órdenes de pago, garantías financieras y similares que representen obligaciones financieras de la Asociación; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ g) Designar comisiones especiales y permanentes, así como grupos de trabajo;

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ h) Decidir sobre la convocatoria de Asambleas Generales; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ i) Autorizar la obtención de préstamos y la celebración de contratos. 

 

      2) Directores Suplentes:_cc781905-5cbb4-de-31914-de-31

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Reemplazar a un miembro de la Junta Directiva en todos sus impedimentos.

     

      3) Secretarios:_cc781905-5cde-3194-bb3b5b

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) 1er Secretario: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Supervisión del proceso de afiliación -3bb6ba5b5

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Redactar las actas y actas de las reuniones de Directorio;  

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Mantener en archivo toda la documentación relacionada con las actividades de la Asociación; bb3d_cf58d_53d_cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Assessorar o Quadro Diretor, quando solicitado. 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) 2do Secretario (suplente) 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Reemplazar al 1er Secretario; - Ayudarlo en su trabajo en el proceso de registro y mantenimiento de miembros y archivo de documentación; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Assessorar o Quadro Diretor, quando solicitado. 

     

4) Tesoreros: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) 1er Tesorero: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Arrecadar e contabilizar as anuidades dos associados e outras contribuições;_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - To pass the association's accounting records 38905- bb3b-136bad5cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Receive funds, duly registering 90-5 donations in bookkeeping; -5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       -  A guarda dos bens sociais, a movimentação dos     en consulta con los miembros de la Junta Directiva; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Pago, al recibo, de cuentas aprobadas

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       -  A superintendência da escrituração;_cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Firmar informes mensuales a Directorio de obligaciones, valores financieros y relacionados

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_       - Previa aprobación de la rendición anual de cuentas del Consejo Fiscal 9.1-5cf58d_, 9.0cc-5 3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) 2do Tesorero (suplente): 

         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_         - Substituir o 1o Tesoureiro em todos os seus impedimentos;  

         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_         - Auxiliá-lo em seu trabalho._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

      Parágrafo Único: Cualquier cantidad depositada en bancos sólo será retirada mediante transferencias realizadas con el mayoría de la Junta Directiva y por el Tesorero 1. 

 

art. 13 - Los directores y miembros de la gerencia electos no reciben remuneración de ningún tipo, pero están exentos del pago de la anualidad durante sus respectivos mandatos; 

 

art. 14 - El Consejo de Vigilancia de la Asociación estará compuesto por 3 titulares y 3 suplentes, elegidos en Asamblea General, ver art. 9. 

 

      Parágrafo Único: En caso de vacante, el mandato será asumido por el respectivo suplente05 hasta su vencimiento -3194-bb3b-136bad5cf58d_

 

art. 15 - Corresponde al Consejo de Vigilancia: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Supervisar la ejecución de programas y presupuestos. 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) Realizar la inspección contable y financiera de PROCANTO - ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DE PROFESSORES DE CANTO, incluyendo el análisis fiscal de los proponentes a la categoría de miembro meritorio. 

 

art. 16 - La Asociación no distribuye utilidades, gratificaciones o ventajas a sus directores y asociados e invierte sus rentas en el país, visando el cumplimiento de los objetivos definidos en este estatuto. 

 

CAPITULO IV 

 

      ● DE LA ASAMBLEA GENERAL_cc781905-53-dbb16-bacf9

 

art. 17 - La Asamblea General, presidida por un miembro de la Junta Directiva, estará compuesta por miembros pares, y se reunirá anualmente para resolver sobre asuntos relacionados con la Asociación. Su convocatoria se hará mediante notificación a los socios, con una anticipación de 15 (quince) días. 

     

art. 18 - En caso de urgencia y previa convocatoria de la Junta Directiva o a petición de la mayoría absoluta de los miembros presentes e iguales (50% más uno), podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria, en día previamente señalado, en la forma del artículo anterior. 

     

art. 19 - La Asamblea General funcionará con la presencia de por lo menos el 50% más uno de los miembros pares, y el miembro ausente sólo podrá hacerse representar mediante poder otorgado en notaría. Cada miembro solo puede representar a 1 (uno) otro miembro. 

 

art. 20 - En caso de reunión digital: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Podrán realizarse de manera virtual, siguiendo los mismos supuestos enumerados en los artículos anteriores; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) Los participantes deberán identificarse a través del chat dentro de la reunión virtual, informando su nombre completo y ciudad y estado de residencia; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ c) Los documentos de invitación deben informar que la reunión será digital y que la votación se realizará a distancia a través de un sistema digital adecuado. 

 

      Parágrafo único: Si no hubiere quórum, los asambleístas se reunirán 30 minutos después, con cualquier número de presente. 

 

art. 21 - La Asamblea General es responsable de: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Elegir la Junta Directiva y todos los demás miembros de la administración; b) Conocer de los asuntos relativos a la Asociación y del informe de la Junta Directiva y aprobarlos; 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ c) Examinar las cuentas, juzgar las irregularidades en la Administración, destituir a los miembros de la misma por falta de exactitud en el cumplimiento de sus funciones y elegir nuevos miembros. 

 

      Parágrafo Único: Para la destitución de los miembros de la Administración, la presencia y ratificación hasta del 50% se requerirán miembros como mínimo. 

 

      ● PATRIMONIO SOCIAL

art. 22 - El patrimonio social estará compuesto por: 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ a) Las subvenciones, donaciones, aportaciones de los socios y recursos derivados de los actos que promueva la Asociación, siempre encaminados a la consecución de sus fines. 

          _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ b) Los bienes muebles e inmuebles que la sociedad posea o vaya a poseer. c) Cualquier otro valor adventicio. 

CAPITULO V 

  •  DAS DISPOSICIONES GENERALES 

 

art. 23 - Podrá constituirse extraordinariamente un Comité de Ética para la toma de decisiones en los casos no contemplados en las disposiciones previstas en este Estatuto, en el Reglamento Interno y en el Código de Ética de PROCANTO - ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DE PROFESSORES DE CANTO, sobre cuestiones de carácter ético-profesional involucrando a los miembros de la asociación. 

 

      Párrafo Único - Este comité estará integrado por 5 (cinco) miembros efectivos disponibles, con al menos un (1) ) de ellos miembro fundador. 

 

art. 24 - El presente estatuto sólo puede ser reformado en reunión de la Asamblea General, convocada especialmente para este fin, con carácter extraordinario y con la presencia de por lo menos el 50% más uno de sus miembros._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_

 

art. 25 - La Asociación se extinguirá cuando se celebre la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con la presencia de al menos el 50% más uno de los plenos miembros. 

 

      Parágrafo único: Una vez extinguida la Asociación, su patrimonio será revertido a una entidad benéfica designada por la referida Asamblea.  

     

art. 26 - En los casos no previstos, se aplican las disposiciones previstas para casos similares y, en su defecto, los principios del Código Civil.

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